Rosendo radilla
El señor Rosendo Radilla Pacheco componía “corridos”. Los corridos compuestos por el señor Rosendo Radilla Pacheco relatan diversos hechos sucedidos en Atoyac de Álvarez y las luchas campesinas y sociales de la época.
DESAPARICION FORZADA
SENTENCIA
NOTAS:
Por otra parte, la CIDH ordenó que cuando se abran nuevas causas penales en la investigación, lasindagaciones sean del fuero común, y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar. En la misma parte, los jueces resolvieron que es necesario una reforma al artículo 13 constitucional, que impida que elementos del ejército sean juzgados en tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos.
Entre otras cosas, el tribunal tambien ordenó que el Estado mexicano brinde atenciónpsicológica y/o psiquiátrica gratuita e inmediata a los familiares de Rosendo Radilla.
Finalmente, en los puntos resolutivos, la CIDH expone que el Estado mexicano es culpable de la desaparición del Radilla y detalla las acciones de reparación del delito.
¿INCOMPETENCIA?
• Incompetencia ratione temporis para conocer los méritos del caso debido a la
fecha de depósito del instrumentode adhesión de México a la Convención Americana
El Estado señaló que la Corte “[c]arece de competencia ratione temporis para conocer
sobre los méritos del caso […], ya que […] firmó su instrumento de adhesión a la Convención Americana […] el 2 de marzo de 1981 y lo depositó en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981”. En este sentido, alegó que al momento en que tuvieron lugarlos hechos de este caso “[n]o existía obligación internacional alguna sobre la cual [la] Corte tenga competencia para conocer”
Agregó que de acuerdo a la Convención Americana, las obligaciones jurídicas no podrían aplicarse retroactivamente. El Estado no controvirtió el carácter permanente o continuado de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, sino indicó que “[n]o existía uninstrumento sobre el cual se le pudiera imputar la responsabilidad internacional por dichos actos” en la fecha en que ocurrieron, es decir, el 25 de agosto de 1974. En esta línea, argumentó que “[s]i el inicio de un acto estatal no tiene relevancia jurídica, al no existir obligación al momento en que se efectúa, tampoco lo puede tener la continuación del mismo.
• Incompetencia rationetemporis para aplicar la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas debido a la fecha de depósito del instrumento de adhesión de México a la citada Convención
Conforme a la declaración interpretativa formulada al ratificar la CIDFP, el Estado sostuvo que la Corte carecía de competencia ratione temporis para aplicar dicho instrumento respecto a hechos que no se hubieran ordenado,ejecutado o cometido con posterioridad a la entrada en vigor del referido tratado. Por otro lado, México alegó que la Corte carecía de competencia para determinar si la reserva hecha al artículo IX de dicha Convención26 era compatible o no con el derecho internacional, pues el Estado jamás había invocado dicha reserva para dejar de cumplir
con sus obligaciones internacionales y porque ésta nohabía sido materia de litis en el trámite ante la Comisión Interamericana. Finalmente, el Estado objetó el interés legal de los representantes para solicitar la nulidad de la referida reserva. En cuanto a la competencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones a la
CIDFP, la Corte observa que México, al ratificar dicha Convención el 9 de abril de 2002, realizó la siguiente “declaracióninterpretativa”:
“Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, […] se entenderá que las disposiciones de dicha Convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención”.
• Incompetencia ratione materiae para...
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