Rodriguez Pereyra c/ Ejercito Argentino s/ Daños y Perjuicios
Rodríguez Pereyra era un conscripto, que realizaba el servicio militar obligatorio, en una de sus tareas sufrió un accidenteque le produjo una incapacidad parcial y permanente, por esta razón inicia una demanda de daños y perjuicios contra el ejército argentino para que se lo indemnice a través del derecho común (art.1113 del Código Civil).
Primera Instancia: Condena al ejercito a indemnizar al actor por el derecho común.
Segunda Instancia: Repite lo dicho en primera instancia, aunque aumenta más el monto.
Laparte demandada, inicia un Recurso Extraordinario Federal (REF) ya que se encontraba en tela de juicio una ley federal (ley 19.101).
Ley 19.101 – artículo 76, inciso 3
Establecía que si el dañosufrido era superior a un 66% entonces correspondía indemnizar a la persona a través del derecho común (código civil), en cambio si el daño era menor al 66% se le pagaba una suma específica según eldaño sufrido.
En este caso Rodríguez Pereyra había sufrido un daño de un 30%, por lo cual le cual le correspondía ser indemnizado a través de la ley militar.
La Corte Suprema admite el REF, peroconfirma la sentencia de la cámara.
“Lo expresado refleja con claridad la vulneración de los derechos constitucionales del accidentado, la insuficiencia del resarcimiento que se obtiene según elsistema especial examinado en relación con el daño que se propone reparar. Se añade a ello la circunstancia de que no resulta razonable que una norma que tiene por objeto subsanar las consecuencias de laminusvalía provocada para “el trabajo en la vida civil” prevea únicamente como pauta orientadora para la estimulación del quantum indemnizatorio el haber que percibe quien solo se desempeña en lasfuerzas armadas” – Considerando 23
Alcance del Principio de no dañar a otro:
La violación del deber de no dañar a otro lo que genera es una obligación de reparar el daño causado, ya sea que...
Regístrate para leer el documento completo.