Resúmen de Fallos de Corte.Derechos Constitucional
Bourdieu c/ Municipalidad de la Capital Federal(1925)
HECHOS: Sáenz, compra una parcela del cementerio y construye en ella una bóveda.
Luego de ello, la municipalidad sanciona una ordenanza que habilita al cobro de impuestos por mejoras.
Este impuesto, no es cobrado a Sáenz puesto que es posterior a su adquisición del terreno.Bourdieu, compra la bóveda y al momento de escriturar, la municipalidad quiere cobrar el impuesto, por aumento de precio, debido a las mejoras (bóveda). Y junto a ello, se le indica que no se inscribirá la propiedad a su nombre hasta tanto no realice dicho pago.
Bourdieu paga bajo protesta e inicia acción contra la Municipalidad, alegando que la Ordenanza de Impuestos que autoriza ese cobro esilegal e inconstitucional, atentando contra los derechos de propiedad.
La Municipalidad de la Capital, dice que cobró el impuesto en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza de 1920, dictada en uso de atribuciones. Y en el ejercicio de esa potestad nada ha habido que violentara los arts. 14 y 17 de la CN por lo tanto no ha desconocido el derecho de propiedad.
Que se trata de un impuesto encuadradodentro de las facultades delegadas a la Municipalidad por el Congreso Nacional y en ningún modo impide el ejercicio de los derechos que la Constitución consagra, los que, por otra parte están subordinados “a las leyes que reglamentan su ejercicio”.
Además, dentro de los cementerios no hay propiedad privada y sí un derecho de uso
limitado.
Agrega que la disposición ha sido sancionada con elfin de impedir el comercio de sepulcros.
La Cámara dice que lo que tiene es un derecho de USO, pero NO de propiedad, porque los sepulcros no son cosas del comercio.
El juez Colmo, dice que “todo lo que No está prohibido está permitido”, en concordancia con el Art 19 de la CN, por lo tanto, la Municipalidad puede cobrar el impuesto.
En este punto se hace referencia al Art 19 de la CN en cuanto ala Municipalidad, pero este artículo No aplica a entidades gubernamentales sino a las personas.
Corte
La Corte dice es inconstitucional la norma que cobra el impuesto.
Que Sáenz celebró un contrato con la Municipalidad y nada se aclaró sobre si se podía o nó construir. Luego sanciona la ley que le cobra el impuesto a quien quedó en el lugar de Sáenz en la relación contractual (Bordieu) y cobrarsobre el uso y goce de los derechos adquiridos por el primero.
En este fallo, la Corte toma con un criterio amplio el concepto de la propiedad privada y la libertad del Art 14
La Constitución sólo habla del derecho Real de Dominio, y la Corte fija un criterio más amplio diciendo que;
El concepto de propiedad de la Constitución, abarca todos los intereses apreciables que un hombre puede poseerfuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad”. Todo
derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las
relaciones de derecho privados o de actos administrativos integra el concepto constitucional de ”propiedad”.
Entendiendo la propiedad de esta manera, el Estado una vez que otorga los derechos, No puede luego intervenir en las sucesivastraslaciones de dominio y sólo puede determinar quien es jurídicamente capaz de negociar dentro del mercado, pero NO puede intervenir en el mercado.Con esta premisa se genera CONFIANZA.
Este concepto es cambiado en el tiempo, cuando la Corte comienza a considerar la intervención del Estado.
Municipalidad c/Elortondo(1888)
Se trata de la expropiación de una franja de terreno que constituiríala Avenida de Mayo. La Corte, partiendo de que el derecho de propiedad es uno de los más protegidos por la Constitución, llega a la conclusión de que sólo puede realizarse en la medida necesaria y con el propósito de financiar las obras proyectadas.
HECHOS:
La viuda de Elornondo propietaria afectada contesto a las demanda de expropiación presentada por la Municipalidad sosteniendo la...
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