requisitos de demanda de la accion de proteccion
El Art. 61 de la LOGJCC, establece los requisitos de la demanda, los cuales son:
1. La calidad en la que comparece la persona accionante.
El legitimado activodebe ser: la persona que ha sido parte de un proceso judicial; La que debiendo haber sido parte del proceso judicial no lo fue. Es decir, se debe contar con personas que no han sido parte del procesojudicial, pero que han sido afectados por la sentencia o auto definitivo impugnado, en este caso, el tercero debe tener un derecho fundamental violado en el proceso tramitado por el Juez ordinario,existiendo violación a la tutela judicial, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.
Este requisito es necesario, pues no debeexistir recurso de impugnación contra la sentencia o auto definitivo, pendiente de resolución en la justicia ordinaria. Pues si existen recursos horizontales o verticales presentados que no han sidoresueltos el Juez o Tribunal, puede revocar la decisión judicial que puede ser motivo para la presentación de la Acción Extraordinaria de Protección.
3. Demostración de haber agotado los recursosordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucionalvulnerado.
Este numeral establece, que la Acción Extraordinaria de Protección es residual, ya que los Jueces y Tribunales de la justicia ordinaria son los garantes de la aplicación de las garantíasde acceso a la tutela del debido proceso y la seguridad jurídica y otros derechos fundamentales.
Cuando se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, queda libre la vía para presentarla Acción Extraordinaria de Protección, es decir, es una acción a la que pueden acudir las personas cuando no existe otra garantía de protección de los derechos fundamentales desconocidos en un...
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