REGLAMENTO PARA RESTAURANTES
Capitulo 1
Disposiciones generales.
Articulo 1°.- En el Distrito Federal y Territorios Federales y en las zonas, islas e inmuebles federales a que se refiere el libro cuarto, capitulo único, del código sanitario, así como a lo largo de las vías generales de comunicación a que alude la fracción IV del articulo 3° del propio código, los restaurantes, cafés,fondas, loncherías, taquerías, nevarías, ostionerías, salones de te, y demás establecimientos, deberán sujetarse a las prevenciones de este reglamento.
La secretaria de salubridad y asistencia será la única autoridad competente para determinar si un establecimiento se encuentra o no comprendido dentro de la enumeración a que se refiere el párrafo anterior, y si debe clasificarse entre los que tratael capitulo II, o a los que se refiere el capitulo III de este reglamento.
Articulo 2°.- Los establecimientos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, estarán situados en locales independientes y que no tengan comunicación directa con habitantes ni con los establecimientos comerciales o industriales, molestos o peligrosos.
Quedan prohibidos los puestos móviles y semifijosen que se preparen alimentos destinados para su venta al público.
Articulo 3°.- Para construir, reconstruir o modificar un edificio destinado a los establecimientos objeto de este reglamento, es necesario remitir a la Secretaria de Salubridad y Asistencia, para su previa aprobación, los planos y proyectos y, en su caso, la memoria descriptiva que se refiere el capitulo I del reglamento deIngeniería Sanitaria relativo a edificios.
Articulo 4°.- Cuando se trate de instalar un establecimiento de esta naturaleza en locales de edificios ya construidos y destinados a otros usos, debe dirigirse solicitud por duplicado a la Secretaria de salubridad y Asistencia, en la que se hagan constar las modificaciones, reparaciones, etc., que traten de llevarse a cabo para que, si la Secretaria deSalubridad y Asistencia lo juzga necesario, previa vista de inspección, se remitan los planos y proyectos de que habla el articulo anterior.
Articulo 5°.- Por lo que se refiere a su construcción e instalaciones sanitarias, los establecimientos deberán llenar los requisitos especificados en el Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a Edificios, y los que señale en cada caso, la Secretaria desalubridad y asistencia en el instructivo correspondiente.
Artículo 6°.- La ventilación de los diversos locales de establecimiento, podrán ser natural, artificial (mecánica) o mixta, y llenara los siguientes requisitos:
a).- La ventilación natural de toso el local, incluyendo cocinas y gabinetes sanitarios, será directa del exterior por medio de puertas y ventanas convenientemente repartidas ycuyas superficies total no será menor de la quinta parte de la superficie de las paredes de cada local. Por excepción, la Secretaria de Salubridad y Asistencia permitirá, en los casos en que no sea posible arreglar la ventilación natural, exclusivamente por puertas y ventanas, que se complete por los medios que la propia autoridad apruebe.
b).- En las cocinas, la salida de los humos, gases yolores producidos con motivo de la preparación de los alimentos, se hará por medio de “campanas” colocadas sobre los braseros, hornillas o estufas, y provistas de chimeneas de ventilación o por cualquier otro procedimiento aprobado por la Secretaria de Salubridad y Asistencia y en tal forma que dichos humos, gases y olores, tengan fácil y pronta salida y que no invadan los demás locales delestablecimiento.
Articulo 7°.- Todos estos establecimientos deben contar con iluminación, ya sea natural o artificial. La iluminación artificial se hará por cualesquiera procedimientos usuales, pero que produzcan luz en proporción de 100 watts para cada nueve metros de superficie.
Articulo 8°.- La superficie de las cocinas será de un mínimo de cuatro metros cuadrados por los dos primeros...
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