Reglamento Hotelero
Las capitales provinciales (excepto Quito, Guayaquil y las capitales de las provincias de la Amazonia). En hoteles clasificados por el Ministerio de Turismo en las categorías de cinco y cuatro estrellas, que cuenten con un mínimo de sesenta habitaciones. La inversión mínima inicial del casino será de doscientos mil dólares americanos.
ZONA III
En las capitales de la Amazonia y el restode ciudades del país:
En hoteles clasificados por el Ministerio de Turismo en las categorías, de cinco y cuatro estrellas, que cuenten con un mínimo de cincuenta habitaciones. La inversión mínima inicial del casino será de ciento cincuenta mil dólares.
ZONA IV
Provincia de Galápagos y mar territorial:
Podrán instalarse casinos y salas de juegos (bingo-mecánicos) únicamente en embarcacionesdedicadas al transporte turístico de pasajeros (cruceros turísticos).
Art. 95.- Categorías.- En razón de sus instalaciones y servicios, los casinos se clasifican en las categorías de lujo y primera categoría.
Para que un casino sea considerado de lujo, deberá estar ubicado dentro de las instalaciones del hotel de la misma categoría calificado por el Ministerio y contar con mínimo tres juegosinternacionales.
Para ser considerado de primera categoría, deberá funcionar en hoteles de la misma categoría y dos juegos internacionales.
Para los casinos que operen en las ciudades de Quito y Guayaquil, deben contar con mínimo seis mesas, sesenta máquinas tragamonedas y los servicios complementarios de bar y cafetería y de seguridad, vigilancia y portería.
Y para las zonas II, III y IV, loscasinos deberán tener un mínimo de tres mesas y treinta máquinas tragamonedas y los servicios complementarios.
Art. 96.- Casinos en la provincia de Galápagos.- Se prohíben la instalación de casinos en los establecimientos de alojamiento u otros clasificados como turísticos de la provincia de Galápagos.
Art. 97.- Instalaciones.- Los ocales de os casinos deben ser amplios y tener una visibilidad decualquier punto del mismo, paredes, suelo y techo deben ser insonorizado y revestidos con materiales ininflamables.
La iluminación será suficiente en todo el local indispensable en las mesas de juego. Así mismo deberá contar con oficinas de administración, servicio al cliente y ventilación directa.
Art. 98.- Prohibición de interrumpir partidas.- Cada mesa de juego en particular están obligados ainiciar las partidas cuando un jugador efectúe su correspondiente apuesta, no pudiendo ser interrumpidas dichas partidas antes de la finalización de las mismas, salvo el caso que todos los jugadores se retiren del juego.
Art. 99.- Límites y horarios.- Los casinos operarán dentro de los límites y horarios determinados por el Ministerio de Turismo, en coordinación con el de Gobierno y Policía.Art. 100.- Apuestas.- Las apuestas en los diferentes juegos de casino se podrán hacer solamente con dinero en efectivo, fichas o placas, careciendo de valor las apuestas de palabra.
Art. 101.- Cambios de dinero.- El jugador tendrá derecho al canje de las fichas y placas que le hubieren sobrado o que hubiera ganado, pudiendo exigir el pago en efectivo o en cheque según sea su conveniencia personal.Art. 102.- Cantidades olvidadas o extraviadas.- Cantidades o apuestas que se encontraren olvidadas o extraviadas serán recogidas por el jefe de mesa u otro personal y entregados al Administrador hasta su posterior reclamo de algún jugador.
Art. 103.- Juegos de naipe y de dados.- En los juegos de naipe, las barajas estarán agrupadas en mazos de hasta ocho paquetes.
Art. 104.- Casos en que nopuedan pagarse las ganancias de los jugadores.- Durante el transcurso de un juego, el establecimiento no pudiera pagar las ganancias de los jugadores, el Administrador ordenará la inmediata suspensión del juego.
Sección 2
Salas de juego
Art. 105.- Salas de juego (bingo-mecánicos).- Serán consideradas como salas de juego, los establecimientos abiertos al público, se organice de manera permanente...
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