Reglamentacion transporte urbano en colombia
Art. 994._Exigencia de tomar seguro. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 12. Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propiao por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.
El transportador no podráconstituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado porentidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas.
Conc.: 992 y ss., 1117 y ss; Decreto 174 de 2001 Art. 17, 19
ARTÍCULO 1003. <RESPONSABILIDAD DELTRANSPORTADOR>. El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados porlos vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para laejecución del contrato.
Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceraspersonas;
2) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño;
3) Cuando los dañosocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y
4) Cuando ocurra lapérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse "a la mano" y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.
DECRETO 174 DE 2001
(febrero 5)...
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