LEY N9 106 (de 8 de octubre de 1973) "Sobre Régimen Municipal". EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION D E C R E T A: TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 - El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La Organización Municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.ARTICULO 2 - Cuando el Gobierno Nacional por sí o por medio de cualquier dependencia, coopere total o parcialmente en la realización de una obra municipal o en el establecimiento de un servicio municipal, el Ejecutivo podrá establecer los condiciones de tal cooperación. ARTICULO 3 - Las autoridades municipales tienen el deber de 1 cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República,los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa. ARTICULO 4 - Las corporaciones o personas que legalmente representen a los municipios, cuando actúen en nombre de éstos y estén legalmente autorizados para ello por el respectivo Concejo, tendrán Capacidad plena para adquirir, reivindicar, conservar, administrar gravar bienes delMunicipio, o para establecer u explotar obras y servicios públicos, dentro de su territorio para obligarse o en fin para ejercitar toda clase de acciones en el orden judicialadministrativo, fiscal o contencioso-administrativo. ARTICULO 5 - Los Municipios podrán impugnar todo acto legislativo o administrativo emanado de las autoridades nacionales cuando lo estimaren violatorio de la autonomía municipal.ARTICULO 6 - El Estado complementará la gestión municipal, cuando sea ésta insuficiente, en casos de epidemias, grave alteración dé orden público u otros motivos de interés general, en la forma que determina la Ley. ARTICULO 7 - Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos. ARTICULO 8 - Los Municipios podrán crear empresas municipales omixtas para la. Explotación de bienes o servicios.
ARTICULO 9 - La jurisdicción del Municipio se extiende al respectivo Distrito, el cual será denominado y delimitado por la Ley. TITULO 1 LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Capítulo 1 EL CONSEJO MUNICIPAL ARTICULO 10 - En cada Municipio habrá una corporación que se denominará Consejo Municipal, compuesto por un mínimo de cinco (5) Representantes ante laAsamblea Nacional de Corregimientos. Si la representación de un Distrito ante ésta es menor de cinco (5), el Alcalde del mismo, de acuerdo con los Representantes, designará las personas necesarias para completar dicho número, quienes sólo tendrán la investidura y las funciones de Concejales. También formará parte el Alcalde respectivo, quien la presidirá. ARTICULO 11 - En el caso de vacantes,porque los miembros de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos que forman el Consejo Municipal de un Distrito sean menos de cinco (5), al instalarse el mismo, el que preside la corporación respectiva, ordenará la elección de las personas necesarias para completar el número anteriormente prefijado. En todo lo relacionado con la designación e investidura de¡ cargo de Concejal de número,serán aplicables, los Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 133 de la Constitución Política ARTICULO 12 - Para la designación de los Concejales de que trato el Artículo 212 de la Constitución Política, tonto el Alcalde del Distrito como los respectivos Representantes de Corregimientos, ejerciendo funciones de Concejal, votarán en una sola papeleta por el miembro principal y un suplente, declarándoseelectos a los que hayan obtenido mayoría absoluta de votos. ARTICULO 13 - El período de los Concejales y los suplentes respectivos que hayan sido designados conforme al Articulo anterior será de tres (3) años. ARTICULO 14 - Los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito. ARTICULO 15 - Los acuerdos,...
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