Reformas Al Codigo Civil Del D.F.
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|Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual|(SIN REFORMAS) |
|de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese|Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual|
|objeto, por el dará la garantía legal. |de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese |
| |objeto, por el dará la garantía legal. |
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|Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria |(SIN REFORMAS) |
|potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, |Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria |
|el importe de los alimentos se deducirá dedicha mitad, y si esta |potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, |
|no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que |el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si esta |
|ejerzan la patria potestad. |no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que |
||ejerzan la patria potestad. |
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|Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos: |(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) |
||Artículo 320. Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de |
|I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; |dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: |
|II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; | ||III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el |I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; |
|alimentista contra el que debe prestarlos; | |
|IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta |II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;|
|viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, | |
|mientras subsistan estas causas; |(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) |
|V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los |III. En caso de violencia familiar o injuriasgraves inferidas, |
|alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables. |por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; |
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| |(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE2000) |
| |IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta |
| |viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista |
| |mayor de edad;...
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