Reeleccion
Explica que la imposibilidad de aspirar una vezmás se inscribe dentro de una figura jurídica conocida como de inelegibilidad, que incluye la prohibición del sufragio pasivo, es decir, la prohibición de ser candidato.
En conclusión, dice la Corteque cuando el presidente culmina los mandatos constitucionales autorizados se le prohíbe postularse de nuevo y aspirar a otro periodo para volver como presidente.
Otro de los puntos principales dela sentencia señala que la extensión del mandato presidencial suscitaría controversias en torno a la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos previsto en la Constitución.
Así,desdibujaría las características del régimen presidencial colombiano, que supone la acumulación de importantes poderes nominadores, normativos, presupuestales y de otra índole en la figura del presidente,los cuales resultarían reforzados, en detrimento de la independencia de las otras ramas del poder público, debido a la posibilidad de un mandato presidencial de doce años.
Otro de los puntosfundamentales es que cuando la ciudadanía participa en la convocatoria de un referendo actúa como órgano constituido y, por ende, con poder limitado, es decir cuando es llamado a que "exprese su afirmacióno su negación a una propuesta de reforma a la Constitución.
Dice la corte que en estos casos el pueblo no obra como constituyente primario y su poder tiene límites materiales, pues la facultad dereformar la Constitución no contiene la posibilidad de "derogarla, subvertirla o sustituirla en su integridad". Así, la voluntad popular no tiene un valor superior a los procedimientos establecidos....
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