radicados
TRABAJADORES EN MISION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER
ACTA Nº 14
RADICACIÓN Nº 25717
Bogotá, D.C., Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Seis(2006)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora PASCUALITA EPIEYU, contra la sentenciaproferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 20 de agosto de 2004, en el proceso seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINA y SERVIVARIOS LTDA.
ANTECEDENTES
El proceso fue iniciado con el propósito de obtener las declaraciones referentes a que entre la actora y el INSTITUTO DEFOMENTO INDUSTRIAL IFI existió una relación laboral que se extendió desde el 16 de mayo de 1996 hasta el 10 de abril de 2000 y que por tal razón la trabajadora ostentó la calidad de trabajadora oficial y, la atinente a que la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES “SERVIVARIOS LIMITADA” actuó como intermediaria en ese contrato de trabajo, para que consecuencialmente se condene a las accionadas a pagar a lademandante la reliquidación de las prestaciones sociales que le sean adeudadas, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantía, las vacaciones, primas de vacaciones, de servicios, de navidad y extralegales, auxilio de transporte, dotación de calzado y vestido de labor, la indemnización moratoria, la sanción por omisión de consignación anual del auxilio de cesantía, la indemnización por despidosin justa causa, la indexación de las sumas dejadas de cancelar y los aportes a la seguridad social.
Entre otros hechos se aduce en sustento de las pretensiones enunciadas que el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL es una sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, donde el Estado tiene una participación mayoritaria en aportes económicos, que la accionante fue vinculada por la empresa deservicios temporales “SERVIVARIOS LIMITADA”, a partir del 16 de mayo de 1996 para prestar sus servicios como trabajadora en misión en el IFI Concesión de Salinas de Manaure.
Igualmente se informa que la demandante suscribió con la empresa de servicios temporales mencionada varios contratos de trabajo sin solución de continuidad, sin que esta sociedad le manifestara que actuaba como simpleintermediaria, razón por la que se asevera es solidariamente responsable de las acreencias laborales adeudadas a la trabajadora.
En conexión con lo anterior se afirma que la relación de trabajo inicialmente pactada con la empresa de servicios temporales “SERVIVARIOS LIMITADA” se ha desnaturalizado en razón de que el IFI no está facultado por la ley para contratar personal en misión por más deseis meses, prorrogables por otro período igual, dado que la vinculación de la demandante se extendió a 48 meses sin solución de continuidad, desempeñándose siempre en oficios varios, tales como ayudante de cafetería, aseo, etc; que por tanto se configuró un contrato a término fijo.
También se apunta que la actora devengaba para la fecha en que fue despedida la suma de $260.106.00, que laentidad demandada no consignó en fondo alguna el monto de las cesantías generadas durante la relación laboral y que además se encuentra en mora de cancelar a la trabajadora las acreencias laborales surgidas en virtud de la vinculación aducida.
RESPUESTAS A LA DEMANDA
La empresa de servicios temporales accionada se opuso a las pretensiones de la demanda anotando que vinculó a la señoraPASCUALITA EPIEYU mediante contrato de trabajo, por el término de la obra o labor terminada, pactándose que la labor contratada es la prestación del servicio, el cual duraría por el tiempo estrictamente necesario solicitado por el usuario y terminaría en el momento en que este comunicara que ha dejado de requerir sus servicios. Así mismo propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación,...
Regístrate para leer el documento completo.