Proyecto
Esta excepción se funda en la reciprocidad e interconexión que existe entre las prestaciones de los contratos bilaterales.
Tienenaturaleza jurídica de tipo dilatorio porque paraliza la acción del demandante y se invierte la carga probatoria. Si bien el que opone una excepción debe probar en este caso quien interpone la excepciónde incumplimiento sólo se limita a eso, la otra parte deberá probar su cumplimiento ya sea por pago o por haber ofrecido el pago; sólo de esta forma no será paralizada la acción del reclamante.Requisitos para oponer la excepción de incumplimiento:
* Debe tratarse de una contratación bilateral.
* El reclamante no debe haber cumplido la prestación (total o parcialmente) a la que se haobligado ni haya ofrecido cumplirla. Claro que debe estar en mora caso contrario si es una obligación a plazo no procede la excepción.
Ahora bien, no procede la excepción en los siguientes casos:
*Si el reclamante cumplió u ofreció cumplir sea antes del reclamo o al entablar la demanda.
* Si la obligación del reclamante es a plazo o bajo condición suspensiva.
* Si el incumplimiento es...
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