proyecto ley
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL LIBRO SEGUNDO, TÍTULO I, DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA - LEY 1098 DE3 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Articulo 1. El artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:
ARTÍCULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD, PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia deresponsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y sancionatorio diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otrasleyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y el adolescente, orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.
PARAGRAFO 1: En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías delos niños, las niñas y los adolescentes.
PARÁGRAFO.2. Tratándose de la comisión de delitos señalados en el parágrafo primero del artículo 148 de este código, el sistema de responsabilidad penal deberá garantizar además de la justicia y la reparación para las víctimas, la protección a la comunidad.
Articulo 2. El artículo 148 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:
ARTíCULO 148. CARÁCTERESPECIALIZADO. La aplicación de esta ley tanto en el proceso como en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, estará a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.
PARAGRAFO 1. Cuando los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años cometan los delitos de homicidio doloso, secuestro, delitos agravados contra la libertad,integridad y formación Sexuales, extorsión, lesiones personales agravadas y hurto calificado, la ejecución de la sanción estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.
PARAGRAFO 2. Para los adolescentes que incurran en los delitos señalados en el parágrafo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará e implementará en coordinación con el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario, el proceso de resocialización que garantice que además de la sanción, tengan un tratamiento integral que contemple el acceso a la educación, la salud mental y física y su reincorporación a la sociedad con un proyecto de vida que facilite su inserción laboral.
PARÁGRAFO 3: Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños menores de 14años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 18 años que cometan delitos distintos a los señalados en el parágrafo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de protección prevalente de derechos y el fortalecimiento a la familia deconformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia.
Articulo 3. El artículo 159 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:
ARTíCULO 159. PROHIBICiÓN DE ANTECEDENTES. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial.
Estos registros son reservados y podrán serutilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los...
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