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Proceso n° 35571
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZAprobado Acta: 101
Bogotá, D. C, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
D E C I S I Ó N
Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala lademanda de casación discrecional presentada por el defensor de BRUNO CARLO ALZATI, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla[1], el cual confirmó la sentenciaadoptada por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad, que lo condenó a la pena de 17 meses de prisión, por el punible de abuso de confianza agravado.
H E C H O S
El 5 de noviembre de 1992,la asamblea[2] de accionistas de la empresa Panameña Cogel Internacional S.A. resolvió crear una filial y construir una fábrica de helados en Barranquilla; para llevar a término tal cometido, leentregó a uno de sus socios BRUNO CARLO ALZATI, una suma aproximada entre los doscientos cincuenta mil a quinientos mil dólares (US $ 500.000), con plenos poderes[3] sobre la administración empresarial dedicho proyecto; ciudadano italiano que en enero de 1993, compró un lote de terreno y edificó en él una bodega en el PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO S.A. (PIMSA) y se la apropió al margen de las facultadesconcedidas por la sociedad Cogel Compañía Ltda., junto con los respectivos cánones de arrendamiento percibidos durante varios años; comportamiento antijurídico, al que se le adicionó la venta, noautorizada, de equipos enviados por Cogel Internacional, en un container con 40 cajas, según se evidencia en el plenario[4].
Con el transcurso del tiempo se dieron cuenta que aquél estaba actuando en supropio beneficio[5] y no en el de ellos como empresa contratante Cogel Internacional S.A. y cuando se le preguntó sobre su anómalo comportamiento, lo justificó aduciendo que las leyes Colombianas no...
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