Proceso Ordinario De Única Instancia Laboral
Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.
ARTÍCULO 77. AUDIENCIAOBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DE DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, DE SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO. Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadasen el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública.
Para efectos de esta audiencia, el juez examinarápreviamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija En la audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas:
Si alguno de los demandantes o de los demandados no tuvierencapacidad, concurrirá su representante legal.
Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juezseñalará nueva fecha para celebrarla, sin que pueda haber otro aplazamiento.
Cuando en la segunda oportunidad se presente prueba de que existe fuerza mayor para que una de las partes pueda comparecer, laaudiencia de conciliación se celebrará con su apoderado, quien se entiende con facultad para conciliar, admitir hechos y desistir.
Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si eldemandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales:
1. Si se trata del demandante se...
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