PRINCIPIO FAVORABILIDAD POR DROGA
GUÍA
PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PARA LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE DROGAS
Ernesto Pazmiño Granizo Jorge Vicente Paladines Marlo Brito
Agosto de 2014
GUÍA
PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
PARA LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE DROGAS
Ernesto Pazmiño Granizo Jorge Vicente Paladines Marlo Brito
I.- Introducción: lanueva legislación de drogas
II.- Las escalas del tráfico ilícito de drogas
III.- El principio de favorabilidad
IV.- Consecuencias del principio de favorabilidad
V.- Preguntas frecuentes para la aplicación de la ley posterior más benigna
VI.- Modelos de Petición
VII. La información socio-jurídica
VII. Adhesión a la Asociación de Liberados
XIX. Conclusiones y recomendaciones.
Agosto de 2014
I.Introducción: la nueva legislación de drogas.-
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el instrumento jurídico más importante de la historia de la legislación penal ecuatoriana, el cual concentra las normas sustantivas con las adjetivas y ejecutivo-penales del país. Sin duda, la situación jurídica de miles depersonas se ve involucrada con el COIP, tanto de las que se encuentran con causas en proceso como de las que tienen condena ejecutoriada. Uno de esto efectos es el que se genera por la modificación de los tipos penales en todos los delitos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), cuya parte punitiva ha sido eliminada en virtud de la Disposición Derogatoria Séptima del COIP,es decir derogada.
No obstante, el COIP readecua los derogados tipos penales de la Ley108 dentro de sus artículos 219-228 en la denominada sección de “Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización”. El COIP no trasladó pasivamente los delitos de la Ley 108 a su Libro I, sino que los modificó tanto en la construcción de los elementos del tipo comoen la pre-determinación de las penas. Por lo tanto se puede encontrar nuevas distinciones de supuestos jurídicos, reagrupaciones de verbos rectores, cambios que aumentan y rebajan las penas, etc.
Así por ejemplo, el artículo 219 (Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización) establece dos supuestos de hecho que desagregan al derogado artículo 58 de la Ley 108 mediante dosjuicios de reproche nuevos: a) cuando la producción sea exclusivamente de la sustancia o sus directos componentes activos, la pena será de siete a diez años; mientras que, b) cuando la producción sea solo de sus precursores químicos, la pena será de tres a cinco años. Obviamente, se establece una importante diferencia frente a la Ley 108, que condenaba a los dos supuestos de hecho bajo un mismoefecto jurídico y con la misma pena de doce a dieciséis años.
Asimismo, la punición sobre la siembra o cultivo del derogado artículo
57 de la Ley 108, cuya pena fue de doce a dieciséis años, tiene ahora una mayor proporción del castigo al establecer el artículo 222 del COIP
la pena de uno a tres años, con la aclaración que siempre debió tomarse en cuenta por parte de los operadores dejusticia: que la siembra o cultivo como delito debe ser destinada a la comercialización o tráfico. Similar sentido debió haberse tomado en cuenta en el más recurrido tipo penal de drogas por parte de las agencias policiales: la tenencia o posesión.
Por ende, el artículo más relevante en términos de carga procesal y tasa de encarcelamiento, no obstante, es el 220 del COIP (Tráfico ilícito desustancias catalogadas sujetas a fiscalización). Aquí no solo que se encuentra subsumido el delito de tenencia o posesión, sino que se generan tres nuevas situaciones jurídicas que rompen con la dolorosa historia de la Ley 108:
1. El artículo 220 del COIP reconoce implícitamente la teoría de autoría y participación criminal, es decir, es un artículo que sanciona a los instrumentos o partícipes de la...
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