Practica forence penal - bolivia
Fiscalía de Distrito
Cochabamba - Bolivia
SEÑOR JUEZ 1ro. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO SOLICITANDO
APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD
CASO Nº 0584/2010
El Ministerio Público representado por la Dra. Jenny Camacho Contreras, Fiscal de Materia, en el proceso penal seguido contra Cristian MontañoTorres por el delito de Lesiones Graves solicito a su autoridad señale día y hora de audiencia conclusiva, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (S)
Nombre(s) y Apellido: CRISTIAN MONTAÑO TORRES
Lugar y Fecha de Nacimiento: 21 de julio de 1983
Cédula de Identidad: 529847 Cochabamba
Domicilio Actual: Zona del Frutillar
Estado Civil:Soltero (No acreditado)
Nacionalidad: Boliviana
Abogado defensor:
Nombre (s) y Apellido: D
Domicilio Procesal: Edif. Orión Calle Jordán N. 343
II. DATOS DE LA VÍCTIMA (S) – QUERELLANTE
Nombre (s) y Apellido: Jhonny Zurita Andía
Lugar y Fecha de Nacimiento: 22 de noviembre de 1978
Cédula de Identidad: 5208136 Cbba.
Domicilio Actual: No consta
Estado Civil: No constaNacionalidad: Boliviana
Abogado defensor:
Nombre (s) y apellido: Luís Butikofer Requena
Domicilio Procesal: Calle 25 de Mayo Edif.. Lema
III. RELACION PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO.
En fecha 20 de octubre de 2007 la victima se habría encontrado bebiendo en el local publico denominado “La Alta” en la zona de Taquiña Central, circunstancias en las cuales el imputado habría ingresadoen compañía de sus amigos, habiéndose suscitado mas tarde una discusión en el cual el imputado había realizado varios disparos con arma de fuego (pistola Calibre 9mm), habiendo impactado uno de los disparos en la humanidad de la victima provocándole una herida no obstante de que su persona no participaba en la pelea suscitada.
IV. FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso es procedente laaplicación de un criterio de oportunidad reglada, en aplicación del artículo 21 del CPP, por los siguientes fundamentos:
Que, habiéndose en el presente proceso pronunciado imputación formal en contra del imputado DAVID MAMANI ROQUE por la presunta comisión de lesiones gravísimas, durante la etapa preparatoria se han realizado actos investigativos mediante los cuales se han establecido del CertificadoMedico Forense que la victima tuvo un impedimento de 40 días a partir de las lesiones; asimismo se estableció que no concurren las circunstancias previstas para la calificación de la comisión del delito de lesiones gravísimas –como provisionalmente se califico- toda vez que no se ha producido una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable; tampoco una debilitación permanente en lasalud o la perdida de un sentido, un miembro o una función; una incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase los ciento ochenta días; una marca indeleble o la deformación del rostro; ni tampoco el peligro inminente de perder la vida.
Que de las investigaciones realizadas se puede establecer que la responsabilidad del imputado podría adecuarse a las circunstancias previstas parael delito de Lesiones graves, tipificado y sancionado por el articulo 271 del Código Penal, cuya sanción se encontraría comprendida de entre uno a cinco años de reclusión, toda vez que la lesión presentada en la victima es de un impedimento de cuarenta días para la misma.
Que dentro las salidas alternativas previstas en el nuevo orden de política criminal, el articulo 21 del Procedimiento penalprevé el denominado criterio de oportunidad como salida alternativa al juicio oral y publico; en tal contexto y de la confrontación de los hechos referentes al presente proceso, se advierte que la aplicación de un criterio de oportunidad a favor del imputado DAVID MAMANI ROQUE es aplicable al presente caso en virtud de que concurren los siguientes hechos: 1) la pena que podría imponerse al...
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