Politica de prevencion y control de lavado de activos
6.8 Lineamiento para la vinculación de clientes y el monitoreo de operaciones que puedan exponer en mayor grado a la entidadde LA/FT:
6.8.1. Con el ánimo de prevenir que los servicios del Banco sean utilizados por personas cuyas fuentes de fondos puedan involucrar actividades ilícitas, para el ocultamiento,manejo inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o las transacciones y fondos vinculados a lasmismas, se abstendrán de vincular las siguientes categorías de clientes:
* Personas que se encuentren incluidas en listas internacionales vinculantes para Colombia.
* Personas o entidadesque injustificadamente no entreguen la documentación requerida.
6.8.2. El Banco acoge como política que todo nuevo producto o servicio, antes de ofrecerlos al público deben tener un análisis quepermita identificar y medir los riesgos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y tomar acciones correctivas en cuanto a la mitigación del riesgo.
6.8.3. El Banco adoptacomo política que el comité de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, es el encargado de las toma de decisiones sobre la aprobación de cambios de documentación exigida en losproductos y servicios prestados por el Banco.
6.8.4. Aquellos clientes que realicen múltiples transacciones en efectivo habiéndose establecido que su actividad es lícita, pueden ser exonerados dediligenciamiento de formulario de declaración de operaciones en efectivo, previa aprobación del Comité Prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismos.
6.8.5. El Banco estableceque toda nueva relación con un banco corresponsal debe tener un análisis que permita identificar los riesgos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo será el encargado de...
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