Penal
En primer lugar, el diccionario de la Real Academia Española ha definido el término “Ilogicidad” como: carente de lógica, o que va en contra de sus reglas o doctrinas.Jurídicamente, ilogicidad es, un agravio propio de la motivación de la sentencia, consistente en la falta de lógica entre los razonamientos hechos por el juzgador y los hechos propuestos para serjuzgados.
Igualmente, la Real Academia Española, conceptualiza “Incongruencia”: f. Falta de congruencia. Falta total de unión o relación adecuada de todas las partes que forman un todo.
Ahora bien, todasentencia, como decisión de un proceso judicial, debe cumplir con ciertas características, y entre ellas una parte motiva, que es aquella en la cual el sentenciador hace la motivación del fallo y losfundamentos jurídicos y normas que deben aplicarse, esta motivación no debe consistir en meras afirmaciones sobre puntos de hecho, pues aunque el Juez no está obligado a exponer minuciosamente en lasentencia el proceso que los condujo a determinada conclusión, si deben al menos indicar en forma sintética, las razones que revelen el estudio que hicieron de la litis, de las pruebas suministradaspor las partes y de los hechos que con éstas fueron evidenciadas en el proceso. Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Para que losfallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba seanalice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción, en ausencia de alguna de estas actividades se estará en presencia de alguno de los dos vicios que en este informeestudiamos: la ilogicidad o la incongruencia.
Al respecto, tal como ha establecido la Sala de Casación Penal, en aras del principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el...
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