ORDENANZA MUNICIPAL PROTECCION CONTAMINACION ACUSTICA
Justificación
En los últimos años se está produciendo una gran demanda de servicios de comunicaciones y, como consecuencia de ello, un gran desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación, y en especial de las comunicaciones inalámbricas. Las infraestructurasson el soporte necesario para prestar los servicios de comunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico.
Las Administraciones Públicas competentes, en sus distintos niveles, garantizan la protección de los ciudadanos mediante su regulación y control, basándose para ello en el progreso tecnológico y de los conocimientos científicos respecto de la protección contra las radiaciones noionizantes.
A nivel estatal, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponde al Estado la gestión del dominio público radioeléctrico y el desarrollo reglamentario, entre otros aspectos, de los procedimientos de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables. A estos efectos es el Real Decreto 1066/2001, de 28 deseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidas de protección de las emisiones radioeléctricas, la norma de aplicación en todo el Estado que garantiza el control y la protección de la salud de los ciudadanos ante las emisiones radioeléctricas.
La incidencia que muchas de estasinstalaciones tienen en el paisaje urbano y rural junto con el necesario acceso de los ciudadanos a estos servicios de telecomunicaciones justifica la elaboración y aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Aspe de una Ordenanza Municipal propia, reguladora del impacto urbanístico y medioambiental sobre el territorio municipal de dichas infraestructuras, sometiéndolo al correspondiente régimen delicencias.
Esta Ordenanza en sus competencias municipales, establece una serie de requisitos, que deberán cumplir este tipo de instalaciones tanto desde la regulación de las condiciones urbanísticas, protección ambiental y seguridad, como desde el sometimiento a licencia de su implantación y funcionamiento.
En el espíritu de esta Ordenanza está trasladar hasta el ámbito de competencias municipales elespíritu que inspiró la aprobación de la Disposición Adicional 12ª de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce la necesidad de solucionar las dificultades que se están encontrando para el despliegue de las infraestructuras de comunicaciones y de hacerlo respetando las competencias municipales en materia de ordenación urbanística y protección medioambiental.
Siguiendo las recomendacionesde la citada Disposición Adicional 12ª y en desarrollo de los acuerdos de la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de Empresas de electrónica y Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC), suscribieron el 14 de junio de 2005 un Convenio deColaboración que recoge el compromiso de todas las partes de favorecer el desarrollo armónico de las infraestructuras de redes de radiocomunicación al que se han adherido las cuatro operadoras de telefonía móvil (Retevisión Móvil (Orange), Telefónica Móviles España, Vodafone España, Xfera Móviles) y más de un millar de ayuntamientos.
En cumplimiento de dicho Convenio se ha elaborado un CÓDIGO DE BUENASPRÁCTICAS (CBP) que es un instrumento de referencia para los Ayuntamientos y operadores al objeto de favorecer el despliegue de las infraestructuras cumpliendo las normativas y agilizar la tramitación de licencias municipales en cuyas recomendaciones u objetivos se ha inspirado la presente Ordenanza, por lo que deben ser tenidos en cuenta como criterio interpretativo a la hora de su aplicación....
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