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En virtud de la resolución estableciendo su mandato, el Relator Especial promueve la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentosinternacionales (Ver Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena).
De acuerdo con la resolución que establece su mandato, el Relator Especial promueve “la Declaraciónde las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas cuando proceda”.
De acuerdocon este mandato, las actividades del Relator Especial se basan, entre otros, en las siguientes normas:
Instrumentos específicos
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. La Declaración reconoce los derechos básicos de los pueblos indígenas en una serie de áreas de especial interés para estospueblos, en el marco del principio general del derecho a la libre determinación, incluyendo el derecho a la igualdad y a la no-discriminación; el derecho a la integridad cultural; el derecho a latierra, el territorio y los recursos naturales; el derecho al autogobierno y a la autonomía; el derecho al consentimiento previo, libre e informado, y otros.
El Convenio de la OrganizaciónInternacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, No. 169, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. El Convenio es, hasta la fecha, eltratado internacional más avanzado específicamente dedicado a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El Convenio incorpora una serie de disposiciones relativas, entre otros, a laadministración de justicia y el derecho consuetudinario indígena; el derecho a la consulta y a la participación; el derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derechos sociales y laborales;...
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