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TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2012 (9ª).
IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, esuna condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a losintereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, quees la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refierea las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinadosentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro,tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dosdimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal.
Amparo directo en revisión 944/2005. **********. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo en revisión 337/2009. **********. 13 de mayo de 2009. Cinco votos.Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo directo en revisión 1449/2009. **********. 25 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón...
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