Obligaciones Fiscales Para Una Persona Moral Con Fines No Lucrativos
Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones, pero sí están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales.Deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, mediante el Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), las siguientes declaraciones informativas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al del año en curso:
Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores.
De pagos efectuados por sueldos y salarios.
De pagos realizados a personas residentes en elextranjero.
De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y
retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y, en su caso, del impuesto al valor agregado.
De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del ISR.
De las inversiones que hayan realizado o que mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes.
También deben presentar información delas operaciones realizadas con sus clientes y proveedores correspondientes al ejercicio inmediato anterior al del año en curso, mediante el programa Declaración Informativa por Medios Magnéticos (DIMM).
La información de Clientes y Proveedores que se debe de presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
En su caso, deben presentar a través del programaDocumentos Electrónicos Múltiples (DEM), mediante el formato electrónico 21, la, información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.
Los programas DIM, DIMM y DEM los pueden obtener en el Portal de internet del SAT, en el menú Información y servicios, submenú Software.
Procedimiento para presentar lasdeclaraciones informativas mediante el programa DIM
Obtener el programa DIM en el Portal de internet del SAT e instalarlo en su equipo de cómputo.
Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que deba presentar, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.
Concluida la captura se generará un archivo que debe enviar vía internet,o por medios magnéticos, según corresponda, conforme a lo siguiente:
a. Por medios magnéticos.
Capturas por más de 1,000 registros: La información debe de presentarse ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto, que le serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.
b. Por internet.Capturas por hasta 1,000 registros: La información debe de enviarse por internet a través del portal del SAT, mediante el archivo que genera el programa DIM. Una vez enviada la información, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico. El acuse debe de reimprimirse en el mismo portal del SAT en la ruta: Oficina virtual – Operaciones – Reimpresión de acuses, con la Clave deIdentificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
Declaraciones complementarias
Se debe de indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Solo se debe de acompañar el o los anexos que se complementan y con ellos incluir la información que se corrige y la que no semodificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.
Expedición de Constancias
Al momento en que PRYBE-VIDA deba expedir constancias a terceros puede utilizar, respectivamente, los anexos 1 y 2 del programa DIM, en lugar de las siguientes formas fiscales:
Forma 37: Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos asimilados y Subsidio al empleo.
El...
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