Nulidad en Proceso de Responsabilidad Fiscal
Concepto 46633
Bogotá, 21 de febrero de 2011
Doctor
FABIO BARRERA BARÓN
Gerente
Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E
Avenida Primero deMayo No 75 A – 19 Sur Bogotá D. C
ASUNTO: Radicado 39130 - Consulta competencia de cobro coactivo Hospitales Públicos Distritales
Respetada doctor:
Hemos recibido su oficio radicadobajo el número de la referencia, mediante el cual solícita elevar consulta ante el Consejo de Estado, sobre la competencia de cobro coactivo de los hospitales públicos del Distrito, Al respecto y despuésde evaluar la pertinencia de su, solicitud de consulta ante el Consejo de Estado,' no se considera procedente su formulación desde el punto de vista jurídico, teniendo en cuenta que la normativasobre la materia es clara.
En este sentido, el Artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, establece:
"Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que demanera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentaso caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacerefectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 1°. Se excluyen del campo de aplicación de lapresente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad decobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los, estatutos sociales...
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