Nulidad de Resolución - Penal
Sec. Danny Sánchez Uchuypoma.
Sumilla: DEDUCE NULIDAD.
SEÑOR JUEZ DEL 37° JUZGADO PENAL DE LIMA REOS LIBRES.
NICANOR CHAMPI TAIPE en la Instrucción que se me sigue por elpresunto delito contra el Patrimonio-Estafa en agravio de la empresa CUBIX PERU SAC, a Ud. digo:
Que, si bien el procesado a través de otro letrado dedujo una excepción de Naturaleza de Acción yNaturaleza de Juicio, las cuales vuestro Despacho mediante la resolución de fecha 16/07/14, señaló que serían resueltas conjuntamente con la sentencia; también es cierto que, la defensa técnica que measiste luego de evaluarlo a determinado insuficiencia respecto a la justificación jurídica que garantice su eficacia como medios de defensa, razón por la cual con un criterio técnico en atención a loacontecido en el decurso del presente proceso se ha deducido una nueva Excepción de Naturaleza de Acción en el que también se solicitó la reprogramación de lectura de sentencia; consecuentemente vuestroDespacho sin exponer una debida motivación en la resolución de fecha 28/08/14, señale que, al haberse deducido con anterioridad esos mecanismos de defensa carece de objeto lo solicitado refiriendo quees un pedido reiterativo.
En consecuencia, se peticiona la NULIDAD de lo resuelto por Vuestro Despacho en ese extremo considerando que su disposición atenta contra el ejercicio de deducir un medio dedefensa a razón de ser un derecho que le asiste a todo procesado de denunciar irregularidades advertidas en el ejercicio de la acción penal de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 del CPC,concordante don el Artículo 290° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por decreto Supremo N° 017-93-JUS y su modificatoria y al amparo de lo sancionado por los Artículos 171°, 174, y176° del C.P.C. y demás pertinentes del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso, inc,23 del Art. 2° e Inc. 3 del Art. 139° de la Constitución Política del Estado....
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