Notificacion
Es una forma subsidiaria de notificación, que de configurarse suple la carencia de una notificación personal afectiva.
El derecho a la defensa exige quetoda persona que sea objeto de investigación o que se le siga un proceso administrativo o judicial, deba ser notificada de ello para que pueda tener la oportunidad de defenderse. En la mayoría de loscasos, la notificación debe ser personal, pero si por alguna razón no es posible, existe la figura de la notificación por conducta concluyente, mediante la cual la entidad administradora de justiciapuede suponer o concluir que el afectado se enteró del proceso o investigación que se le llevaba aunque nos e le hubiere notificado, o se le hubiere notificado incorrectamente.
Sobre la notificaciónpor conducta concluyente, la Corte constitucional en sentencia C-1076 de 2002, expuso:
la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 16 de Octubre de 1987 consideró: “La notificaciónpor conducta concluyente establecida de modo general en el artículo 330 del C. de P.C. emerge, por esencia, del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte, porque está así loha manifestado de manera expresa, verbalmente o por escrito, de modo tal que por aplicación del principio de economía procesal, resulte superfluo acudir a otros medios de notificación previstos en laley. La notificación debe operar bajo el estricto marco de dichas manifestaciones, porque en ello va envuelto la protección del derecho de defensa; tanto, que no es cualquier conducta procesal laeficaz para inferir que la parte ya conoce una providencia que no le ha sido notificada por alguna de las otras maneras previstas en el ordenamiento”
Así pues, el establecimiento, por el legislador, delmecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida por cuanto garantiza el principio de economía procesal. No obstante, a fin de...
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