normas regulatorias de publicidad en mexico
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR:
Capítulo III
De la información y publicidad
ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otrasdescripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa,exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitarque se induzca a error o confusión al consumidor.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 33.- La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los productos o susetiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
ARTÍCULO 35.- Sin perjuicio de la intervenciónque otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estimesuficiente, y
Fracción reformada DOF 04-02-2004
III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado conla veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 36.- Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otromedio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.
ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no seaposible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
Artículo reformado DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
ARTÍCULO 39.-...
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