Normas De Convivencia De Los Consejos Comunales
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ
CONSEJO COMUNAL. “LA POPITA II”
DISPOSICIONES LEGALES Y TRANSITORIAS
Una forma de lograrque nuestras comunidades se conviertan en lugares agradables de vida, es la posibilidad que sus propios habitantes participen en la creación y conservación de un ambiente natural y social grato dentrodel marco general del bien común de las ciudades y sociedades, es por eso que, la Urbanización La Popita II, deciden en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas establecer las Normas de Convivencia quecontinuación se describen según lo establecido en la Ley de convivencia y normas expresadas por los vecinos y vecinas que habitan en el área de este Consejo Comunal.
Artículo 1.-Todas las perdonasque conforman el consejo Comunal “La Popita II”, Sector Urb. La Popita II Parroquia Río Chico- Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, deben reconocer a éste como su gobierno Local, alque, acudirán para realizar cualquier planteamiento relacionado con la comunidad, ya que todas las situaciones deben ser tratadas y resueltas en Asamblea general de ciudadanos y ciudadanas.
Artículo2.- Es de considerar de suma importancia que en una comunidad debe reinar un ambiente agradable de compañerismo, fundamentado en principios como la: Colaboración, Cooperación, Solidaridad y el respetoentre los habitantes.
Artículo 3.- Todos los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a éste Consejo Comunal, nos comprometemos a respetar y tratar por igual a nuestros semejantes sin importarideologías políticas, religiosas y de otro tipo.
Artículo 4.-Todos los habitantes de la Urbanización La Popita II, debemos conservar y mantener los espacios y áreas comunes en un estado de limpieza yorden.
Artículo 5.-Contribuir a mantener en el buen estado las Infraestructuras físicas del sector, lo cual se lograría con una vigilancia permanente para no permitir acciones tales como: salida ó...
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