Memorial de emancipacion (bolivia)
EMANCIPACION.-
OTROSIES.-
Margarita Padilla Rojas, abogada de la defensoría de la Niñez y adolescencia del Distrito 2 deésta ciudad, en representación del adolescente, Martín Cutipa Solano ante Ud. Con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
De conformidad a lo establecido en el art. 196 inciso 1) delCódigo Niño, Niña, y Adolescente, tengo a bien apersonarme en representación del adolescente Martín Cutipa Solano, pidiendo tenerme por apersonada y en consecuencia, se me haga conocer ulterioresprovidencias a dictarse en el curso del proceso.
Ocurre Señor Juez, que el adolescente Martín Cutipa Solano, desde sus dos años de edad vivió con su tía materna María Luisa Méndez en la localidad de Ocurídebido a que ambos de sus padres fallecieron en un accidente de tránsito que ocurrió cuando él tenía apenas un año y medio de edad.
Ante la situación difícil económica que atravesaba su tía MaríaLuisa Méndez, ésta le hizo trabajar desde sus 9 años de edad al adolescente Martín Cutipa, como ayudante de chofer en servicio de transporte público interdepartamental San Cristóbal, donde de manerapermanente recibía malos trato por parte del chofer al extremo hasta de privarle de su alimentación cuando Martín Cutipa no podía cumplir sus tareas a las exigencias del chofer. Impedido de esta manerade poder inclusive realizar sus estudios menos aun tener una vida digna que todo niño tiene derecho tal cual establece la Constitución Política de Estado en sus Art. 16 parágrafo II art. 17 art 18 yart 19 parágrafo I.
Cuando Martín Cutipa tenía 14 años el párroco de la Localidad de Ocurrí lo acogió trasladándole al centro juvenil de San Matías donde aprendió y se capacito en electricidad y ala fecha se auto sostiene de manera independiente desde sus catorce años además ya se encuentra estudiando en el ciclo de primaria en turno nocturno.
Señor Juez a la fecha mi representado se...
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