Medios De Defensa En La Violencia Intrafamiliar
ARTICULO 46.- Se consideran infracciones a la presente Ley:
I.- El no asistir sin causa justificada a las audiencias dentro de los
procedimientosconciliatorio o arbitral a que se refiere el capítulo anterior;
II.- El incumplimiento del convenio derivado del procedimiento de
conciliación;
III.- El incumplimiento a la resolución emitida en elprocedimiento
arbitral al que se haya sometido las partes de común acuerdo; y
IV.- Los actos de violencia intrafamiliar señalados en el artículo 8o.
de la presente ley, independientemente delas sanciones que los mismos puedan ser
objeto con motivo de la aplicación de otros ordenamientos legales.
ARTICULO 47.- Las infracciones a la presente Ley se sancionarán
con:
I.- Multa detreinta a ciento ochenta días de salario mínimo general
vigente en la Capital del Estado, al momento de cometerse la infracción;
Si el infractor fuese jornalero, obrero, o trabajador no asalariado, lamulta será equivalente a un día de su jornal o ingreso diario. Tratándose de personas
desempleadas, la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo
general vigente en la Capitaldel Estado, o conmutable por arresto de treinta y seis
horas; y,
II.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
En el supuesto que el infractor no pagare oportunamente la multaimpuesta, podrá permutar ésta por arresto que no excederá de treinta y seis horas.
ARTICULO 48.- Se sancionará con multa de treinta a noventa días
de salario mínimo general vigente en la Capital delestado, el incumplimiento del
convenio o de la resolución emitida en los procedimientos de conciliación o de
arbitraje.
ARTICULO 49.- La infracción prevista en la fracción IV del artículo
46,se sancionará con multa hasta de ciento ochenta días de salario mínimo general
vigente en la Capital del estado.
La reincidencia se sancionará con arresto administrativo
inconmutable por...
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