Se debe de partir de los principios constitucionales de libertad individual y autonomía de la persona para regular sus propios intereses (vid. Art. 1.1 CE que proclama la libertad como uno de losvalores superiores del ordenamiento jurídico); artículo 10.1 CE, que se refiere a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político; artículo 14 CEen cuanto al reconocimiento de la igualdad de mujeres y hombres, cuestión fundamental para empezar a hablar de la mediación en conflictos familiares; artículo 16 CE en la medida que reconoce elderecho a la libertad ideológica, siendo la base de cualquier conflicto la diversidad de valores, es requisito fundamental el respeto a los mismos; en el artículo 18 se reconoce el derecho fundamental ala intimidad familiar, que implica la defensa de la privacidad familiar, delegando en medidas indirectas la protección familiar, especialmente de las personas incapacitadas y menores; los artículos33 y 38 CE, en los que se garantiza el derecho de propiedad privada y la libertad de empresa, con las consecuencias inherentes a ambos conforme a la regulación legal de los mismos. No podemos dejarde referirnos al artículo 39 CE, en virtud del cual los poderes públicos deben asegurar la protección de la familia, así como la protección integral de los hijos e hijas.
La normativa españolaofrece una diversidad de leyes, que sin hacer una referencia expresa a la mediación, regulan una serie de relaciones familiares que en situaciones de conflicto pueden ser abordadas mediante procesos demediación. Por orden cronológico, se han identificado la ley que regula el derecho de visitas entre abuelos y abuelas con sus respectivas nietas y nietos; la ley que reconoce el derecho a contraermatrimonio entre personas del mismo sexo; la ley que promueve la autonomía y cuidados de personas dependientes; y, por último, la ley de igualdad entre hombres y mujeres.
Ley orgánica 3/2007, de...
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