Marco Normativo
Dentro de la Legislación Ecuatoriana los fallos de triple reiteración se encuentran consagrados en los siguientes cuerpos de ley.
Constitución de la República del Ecuador:
Art.184, Nº 2, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, determina que: “Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:(…) 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración (…)”;
Art. 185, dispone que: “Las sentencias emitidas por las salas especializadas de laCorte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo dehasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria (…)”;
Código Orgánico de la Función JudicialArt. 180, Nº 2, publicado en el Registro Oficial N° 544 de 9 de marzo de 2009, establece que: “Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: (…) 2. Desarrollar el sistema de precedentesjurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración”;
Art. 182, disponen que: “Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren portres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad.Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.- La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedentejurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se...
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