maquila
En 1989, el Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 29-89 queestablecía el régimen jurídico vigente para el funcionamiento de maquilas independientes en el país. Los inversores nacionales y extranjeros gozan de una exoneración fiscal de diez años y de exenciónen derechos y cargas arancelarias sobre la maquinaria, el equipo, las materias primas y los productos semiacabados. Otra ley, el Decreto 65-89 contempla el establecimiento de zonas francas privadas yoperadas por empresas privadas donde los inversores disfrutan de los mismos incentivos y exoneraciones.
El crecimiento de la industria de la maquila en Guatemala ha sido impresionante. Lasexportaciones de productos de confección crecieron de 5.5 millones de dólares en 1986 a 407 millones en 1999. En junio de 2000, más de 700 maquilas de diversos sectores estaban registradas conforme al Decreto29-89 ante el Ministerio de Economía. El número de maquilas que operan en el país puede cambiar casi a diario. La legislación guatemalteca permite que los propietarios de maquilas cierren sus puertas yvuelvan a abrir sus fábricas con un nuevo nombre.
Las condiciones mínimas establecidas por la legislación laboral para la mayoría de trabajadoras y trabajadores del país no se cumplen...
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