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Entiende sobre los recursos extraordinarios en todos aquellos puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, y posee competencia en forma originariay exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. Tiene a su cargo, conjuntamente con el Consejo de laMagistratura, la administración del Poder Judicial.
NORMATIVA: art. 117 C.N., última parte; decreto ley 1285/58 “Ley Orgánica del P.J.”, y leyes
modificatorias.
La propia CSJN ha dicho que estacompetencia no es susceptible de ampliarse, modificarse o restringirse. Sin embargo, la práctica ha llevado a resultados distintos.
El art. 117 de la C.N. dice que la CSJN tiene competencia originaria yexclusiva “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”.
La normativa infraconstitucional también proporciona ejemplos decompetencias originarias de la CSJN. Así, lo son las cuestiones suscitadas entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior intermedio entre ellos y la CSJN. También la CSJN tienecompetencia originaria para entender en asuntos en los cuales hay evidente privación de justicia, como cuando el afectado no puede recurrir a un tribunal competente, o cuando la decisión de éste seaplaza irrazonablemente.
Otros ejemplos se dan cuando la Corte hace aclaraciones contra sus propias decisiones, o nulifica un criterio anterior y lo repone por otro, cuando reconsidera una sanción queha aplicado. Todos estos casos están regulados por el decreto ley 1285/58 y leyes modificatorias.
COMPETENCIAS POR APELACION
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción porapelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese...
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