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Protección de la actividad aseguradora
Artículo 3. El Estado protegerá la libre competencia en la actividad aseguradora, y velará por elfuncionamiento del mercado asegurador, de sus integrantes, productores, auxiliares y los profesionales que sean utilizados en forma frecuente por las empresas de seguros, así como por los derechos de lostomadores, los asegurados y los beneficiarios.
Órgano encargado del control de las operaciones de seguro
Artículo 4. El control, regulación, inspección, supervisión, fiscalización y vigilancia de laactividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y demás actividades conexas se ejerce a través de la Superintendencia de Seguros. La intervención del Estado en esta actividadse realizará para la protección de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios de los contratos de seguros y en salvaguarda de la estabilidad del sector asegurador.
Autorización previa depublicidad
Artículo 65. Una vez otorgada la autorización para la promoción y durante su plazo de duración, los promotores deberán someter a la aprobación previa de la Superintendencia de Segurostodos sus planes de publicidad y oferta de las acciones. En caso de oferta pública la empresa deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la ley que regula el Mercado de Capitales. Si unapublicidad fuere realizada sin autorización previa, la Superintendencia de Seguros ordenará su suspensión, y revocará la autorización de promoción.
Prohibición de traspasar licencias
Articulo 66. La...
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