Libertad De Xpresion
reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos
y la jurisprudencia de la Corte Interamericana
Francisco José Eguiguren Praeli*
Sumilla
Introducción
1. La libertad de pensamiento y expresión
1.1. Contenido y alcance del derecho
1.2. La posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión y la regla de
laresponsabilidad ulterior: la proporcionalidad de la sanción
1.3. La prohibición de toda censura previa
1.4. La prohibición de censura previa y la excepción contemplada en el artículo 13. 4
de la Convención
1.5. La prohibición de la censura indirecta
1.6. La «autocensura»
1.7. La prohibición del discurso del odio y la incitación o la apología de la violencia
2. Lalibertad de asociación
2.1. La libertad sindical
2.2. El carácter individual de la vulneración del derecho de la víctima
3. La libertad de reunión
A manera de conclusiones
Referencias
Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Exministro de Justicia y Derechos Humanos delPerú.
*
ISSN 1027-6769
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Pensamiento Constitucional Año XVI N° 16 / ISSN 1027-6769
Introducción
La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contempla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión
(artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estaslibertades son
una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia,
dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos
sociales en defensa de sus intereses1. Por ello ha interpretado que estas libertades,
así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del
Sistema Interamericano por estar estrechamenteinterrelacionados para posibilitar,
en conjunto, el juego democrático»2.
1. La libertad de pensamiento y expresión
1.1. Contenido y alcance del derecho
El artículo 13 de la Convención Americana señala que toda persona tiene derecho
a «la libertad de pensamiento y de expresión» y añade que este derecho comprende
«la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sinconsideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». Por lo tanto, la
Convención garantiza el derecho no solo de expresar el propio pensamiento, sino
también de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Con
ello se ha ampliado ostensiblemente el antiguo contenido de este derecho, que
se concebíaesencialmente vinculado a la libre comunicación del individuo de
las propias ideas y expresiones.
Atendiendo al contenido de este derecho, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) ha señalado que la libertad de expresión tiene un carácter y un alcance especiales, pues «cuando se restringe ilegalmente la libertad
1
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del CasoManuel Cepeda contra Colombia, citando a la Corte Constitucional colombiana (Sentencia C-265 de 2 de junio de
1994) ha establecido que «en la medida en que las personas gozan de la libertad de pensamiento,
deben también poder expresarlo, reunirse para manifestar sus convicciones (libertad de reunión) o
asociarse para compartir sus creencias y difundirlas (libertad de asociación). Así, en elconstitucionalismo y en la doctrina de los derechos humanos, las libertades de expresión, reunión y asociación
forman una trilogía de libertades personales que se constituye, además, en prerrequisito de los
derechos de participación política».
2
Caso Manuel Cepeda. Sentencia de 26 de mayo de 2010, párrafo 171.
Francisco José Eguiguren Praeli. Las libertades de pensamiento y expresión, de...
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