Leyes
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ARTICULO 7. Fracción XLV. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicasen el medio rural.
ARTICULO 104. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, las actividades silvopastoriles en terrenos forestales y las de agrosilvicultura se sujetarán a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, escuchando a los propietarios de montes y tierras, y considerandodisposiciones u opiniones de otras Secretarías involucradas.
ARTICULO 115. Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadria, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con loprevisto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:
Fracción XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLOFORESTAL SUSTENTABLE
Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.
Artículo 74. La poda de arbustos y árboles para la obtención de leña para uso doméstico no podrá realizarse en organismos que sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.
Artículo93. Los transportistas, los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo requiera.
Artículo 95. La legal procedencia para efectos del transporte de lasmaterias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes:
I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino;
II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;III. Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o
IV. Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente Reglamento.
Materia de vida silvestre
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
LEGALPROCEDENCIA
Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.
Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, deconformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.
En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la...
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