Leyes
De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones
Artículo 91.
Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.
Artículo 92.
De toda inspección se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesionalresidente o al propietario quien deberá firmar el original como constancia de haberla recibido.
Articulo 93.
En caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participará por escrito al organismo competente según la materia a los fines de la aplicación de lasanción que fuere pertinente.
Capítulo V
De Las Responsabilidades
Articulo 99.
La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido.
Artículo 100. Respondenen los términos del artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior:
1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad.
2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya construido o hecho construir.
3. Los bancos, los demás institutos de créditos y lasEntidades de Ahorro y Préstamo, que financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato.
4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 14
Conformación yCustodia del Expediente
Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de contratistas establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deben formar parte de un expediente por cada contratación.
Este expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativa financiera del órgano o ente contratante,manteniendo su integridad durante al menos tres (3) años después de ejecutada la contratación.
Artículo 17
Selección de Contratistas
Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos o entes del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno olocalidad, preferiblemente.
Artículo 18
Comisiones Comunales de Contratación
Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, igualmente se designará un secretario con derecho avoz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Capítulo III
Inicio de obra o servicio y fecha de entrega de bienes
Artículo 103
Inicio
El Contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación del servicio o ejecución de la obra dentro del plazo señalado enel contrato u orden de compra o servicio. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato. Se podrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente. Cuando la prorroga sea solicitada por el contratista deberá hacerlo por escrito. En todos los casos deberá dejarse constancia de la fecha en que se inicie efectivamente el suministro...
Regístrate para leer el documento completo.