ley sobre ventas condicionales
Esta ley fue promulgada el 9 de noviembre de 1964, la cual sustituyo a la ley no. 1608 de 1947, actualizado conforme ley 166-97 de fecha 27 de juliodel año 1997 y esta unifica las direcciones generales de rentas internas e impuestos sobre la renta.
Articulo 1: Para los fines de esta ley se denomina: venta condicional de muebles, a un contrato elcual una parte se compromete a dar un bien y la otra a pagar el precio en la forma establecida en el mismo, mediante el cual el comprador no es propietario, hasta que este pague el precio total de laventa y cumplido las condiciones prescritas en el contrato.
Articulo 2: Sestablece un registro central de contratos de ventas condicionales en la oficina de registro civil de santo domingo.Articulo 3: El vendedor condicional de muebles esta en la obligacion de solicitar dentro del plazo de 30 dias de la fecha del contrato, mediante un formulario que sera vendido en impuestos interno, el cualfirmara junto al comprador, la inscripcion del contrato en el registro establecido en el articulo anterior.
Articulo 4: Ademas de pagar todos los impuestos y derechos establecidos el vendedor deberapagar en sellos de rentas internas aplicado al ejemplar del contrato depositado y que seran cancelados por el director del registro.
Articulo 5: La inscripcion en el registro creado por esta leyreemplaza en lo que se refiere a los contratos de venta condicional, el registro establecido por la ley sobre registro de actos judiciales y surte los mismos efectos juridicos.
Articulo 6: Al recibir elejemplar depositado, el director del registro central debe hacer la inscripcion indicando en las columnas correspondientes lo siguientes datos:
Numero de orden de la inscripcion, fecha y hora en queel interesado hizo el deposito, nombre y residencia del vendedor y del comprador, breve descripcion de la cosa vendida, precio de venta entre otros.
Articulo 7: Toda persona puede pedir una...
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