Ley Organica de Educacion Superior
TÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 7.- De las Garantías para el ejercicio de derechos de las personascon discapacidad.- Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados enlos artículosprecedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistemade Educación Superior. Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas condiscapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.
TÍTULO II
AUTONOMÍA RESPONSABLE DE LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
Art. 17.-Reconocimiento de la autonomía responsable.-El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidosen laConstitución de laRepública. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con elEstado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.
TÍTULO IV
IGUALDAD DE OPORTUNIDADESArt. 87.- Requisitos previos a la obtención del título.-Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas opasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se...
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