ley electoral
ARTÍCULO 315. Constituyen infracciones a la presente Ley, de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes federales, locales;órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo yforma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Estatal;
II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el iniciode las precampañas y de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para laprotección civil en casos de emergencia;
III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de lacompetencia entre los Partidos Políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos, según sea el caso;
IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio decomunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal;
V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, con la finalidad de induciro coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier Partido Político o candidato; y
VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y de lasleyes aplicables
Constitución Federal
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos desus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Párrafo reformado DOF...
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