Ley de proteccion del medio ambiente
Agropecuario DL -36-98: Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
AGUAS 236-2006: Reglamento de Requisitos Mínimos y sus Límites Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos.
AMBIENTE DL-68-86: Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
DL-4-89: Ley de Áreas Protegidas.
A-759-90: Reglamento de la Ley de ÁreasProtegidas.
RG-EIA: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental
A-15-10: Instructivo de Procedimientos para las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
AREAS SILVESTRES DL-38-96: Ley Declaratoria Áreas Protegidas de Bocas de Polochic.
DL-7-98: Ley de Creación del Área Protegida Volcán y Laguna Ipala.
BIODIVERSIDAD N-08-95: Diagnóstico sobre Regulaciones Jurídicas Relativas alAcceso de los Recursos Genéticos y Compartir sus Beneficios.
CAZA Y PESCA DL-1235: Ley que Reglamenta la Piscicultura y Pesca.
DL-8-70: Ley General de Caza.
A-39-96: Captura de Camarón.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COPOL-85: Constitución Política.
DL-1-86: Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.
DESECHOS Política Nacional sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos
FORESTALDL-101-96: Ley Forestal.
R-4-23-97: Reglamento a la Ley Forestal.
R-1-25-98: Reglamento para el Aprovechamiento del Mangle.
MINERÍA DL-48-97: Ley de Minería.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DL-43-98: Ley que crea la Autoridad Reguladora de la Subcuenca y Cauce del Río Pensativo.
SALUD DL-90-97: Código de Salud.
SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS DL-110-97: Ley que Prohíbe la Importación yRegula el Uso de Clorofluocarbonos.
TRANSPORTE DL-132-81: Ley de Tránsito.
A-499-97: Reglamento de Tránsito.
ARTICULO 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales so n inalienables. Una ley garantizarásu protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
ARTICULO 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizarque la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
ARTICULO 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;
c.Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
ARTICULO 126.- Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendolas resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos, individua les o jurídicas.
ARTICULO 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas,agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.
TITULO X
DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL, EL COMERCIO, LA INDUSTRIAY EL REGIMEN...
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