Ley De Propiedad De Edificios
|Ley de 30 de Diciembre de 1949 |
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 2o.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y comunero en los bienes efectos al uso común.Artículo 3o.- Se reputan bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad conservación del edificio y los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce del piso o departamento de su exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los suelos, la techumbre, la habitación del portero y sus dependencias,las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, energía eléctrica, alcantarillado y agua potable, los vestíbulos, terrazas, puertas de entrada, escaleras, ascensores, patios, pozos y corredores de uso común, desagües de aguas pluviales, etcétera.
Los bienes a que se refiere el artículo precedente en ningún caso podrán dejar de ser comunes.
Artículo 4o.- El derecho de cadapropietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor del piso o departamento de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá contribuir a los gastos concernientes a dichos bienes, particularmente a los de administración, mantenimiento y reparación y al pago de servicios y primas de seguros. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.
Artículo5o.- La obligación del propietario de un piso o departamento, por gastos comunes sigue siempre al dominio del piso o departamento, aún respecto de gastos devengados antes de su adquisición y el crédito gozará del privilegio establecido por el Artículo 1454 del Código Civil.
Artículo 6o.- Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes siempre que los emplee según su destinoordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás.
Artículo 7o.- Los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes que se reputan comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o departamento.
Por consiguiente, en la transferencia, transmisión, gravamen o embargo de un piso o departamento se entenderá comprendidos esos derechos y no podrán efectuarseestos mismos actos con relación a ellos separadamente del piso o departamento a que acceden.
Artículo 8o.- Cada propietario usará del piso o departamento en forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia hacerlo servir a otros objetos que los convenidos en el Reglamento de Copropiedad o, a falta de éste, aquellos que el edificio está destinado o que deben presumirse por su naturaleza yubicación o la costumbre del lugar; ni ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios a que comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio.
Así, por ejemplo, no podrá establecer taller, fábrica o industria si el edificio se destina a la habitación, ni emplear su piso o departamento en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; ni alquilarlo apersonas de notoria mala conducta, ni provocar ruidos o algazara en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en su piso o departamento materias húmedas infectadas o inflamables que puedan dañar los otros pisos departamentos.
Quedará prohibido ocupar gradas o corredores de uso común. Igualmente establecer sanatorios o alquilarlo para ese objeto, así como establecer...
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