AUDIENCIA PROVINCIAL PO .- Delitos pena priv. lib. 9 aos (9 aos y 1 da) PA .- Delitos pena priv. lib. 5 aos y hasta 9 aos JUZGADO DE LO PENAL PA .- Delitos pena priv. lib o 5 aosMultas y Delitos de otra N o 10 aos. RAPIDOS .- Delitos pena priv. lib. hasta 5 aos Multas y Delitos de otra N hasta 10 aos (Es una variedad del PApara Delitos determinados y con los requisitos del 795) POSTULACION Faltas.- No es necesario Abogado y Procurador (es voluntario) (967) PA y Rpidos.- Obligatorio Abogado .- Desde Detencin o imputacindelito (767) Obligatorio Procurador .- Desde Apertura Juicio Oral (784.1 y768). PO.- 1) Para el Querellante ,- desde el inicio, desde que pone la querella Obligatorio Abogado y Procurador 2) Para el Acusado ,- Desde el Auto deProcesamiento, desde la la detencin (utiliza la expresin de derecho no de obligacin) (484)-(520) FASES PO .- SUMARIO (Instruccin)/ Fase Intermedia/ Juicio Oral(Delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 aos) PA .- DILIGENCIAS PREVIAS/ Idem... (Delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 aos, o penas de distinta N)RAPIDOS .- DILIGENCIAS URGENTES/ Idem... (Delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 5 aos, o penas de distinta N hasta 10 aos) Contra los Autos del J. Intr. y del J. de lo Penal(PA).- Cabe reforma y apelacin, salvo que la ley diga que no cabe recurso y no suspenden el curso del procedimiento. Apelacin subsidiariamente o por separado al de reforma, aunque en ningn caso, esnecesario interponer previamente reforma (directo Apelacin 5d sig. a la notificacin del auto. 771 .- Al ofendido y perjudicado se les informar de sus derechos conforme a los art. 109 y 110. Y al...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.