Ley De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad Para El Estado De San Luis Potosi
LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
FX
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación: Fecha Ultima Reforma:
16 DE NOVIEMBRE DE 1995 08 DE DICIEMBRE DE 1995 11 DE DICIEMBRE DE 1995 04 DE OCTUBRE DE 2000
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2000. Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial, el lunes 11 de diciembre de 1995. HORACIO SÁNCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUSHABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 431 LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO PRIMERO. Disposiciones Generales. ARTICULO 1o.- La presente leyes reglamentaria de las disposiciones que en materia de la ejecución penal establecen la Constitución Política del Estado, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales de la Entidad. En lo referente a reos del orden federal, éstos se sujetarán a la ley de la materia. Este ordenamiento establece las normas para que, en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por laautoridad judicial del Estado, se cumplan las finalidades de readaptación social a través del tratamiento progresivo técnico, en beneficio de sentenciados y procesados. ARTICULO 2o.- La presente ley se aplicará a sentenciados y a procesados, en lo conducente, que se encuentren internados en los centros de reclusión estatales, regionales y distritales, de tratamiento especial, en instituciones abiertasdel Estado o, en libertad anticipada. ARTICULO 3o.- Las disposiciones contenidas en esta ley y los reglamentos respectivos se aplicarán, imparcialmente, sin distinción de posición económica, origen social, opinión política, nacionalidad, raza, sexo, credo religioso o cualquier otra análoga; por tanto, quedan prohibidos los privilegios. ARTICULO 4o.- Para los efectos de la presente normatividad setendrán como penas y medidas de seguridad las enunciadas en el Título Tercero, Secciones Primera y Segunda del Código Penal del Estado.
CAPITULO SEGUNDO.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS / INFORMATICA LEGISLATIVA
1
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
DEL SISTEMA EJECUTIVO PENAL. ARTICULO 5o.- Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social,como unidad administrativa del Gobierno del Estado, asumir el Sistema Ejecutivo Penal. Para los efectos de esta ley se entenderá como Sistema Ejecutivo Penal las medidas jurisdiccionales que ponga en práctica la Dirección de Prevención y Readaptación Social en el Estado. Los titulares de la Dirección General, deben ser titulados en derecho con antigüedad mínima de tres años y tener conocimientoscomprobados en materia de criminología. ARTICULO 6o.- La Dirección General es la unidad administrativa rectora del Sistema Ejecutivo Penal, compuesta por un Director General y el personal directivo, administrativo, técnico, docente y de seguridad que sea necesario para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 7o.- Son funciones y atribuciones de la Dirección General las siguientes: I.- Planificar,organizar, dirigir y vigilar de conformidad con las garantías constitucionales, con la particular del Estado y las especificaciones de las leyes penales, el sistema penitenciario del Estado; II.- Organizar, supervisar y asistir periódicamente a los centros de reclusión estatales, regionales, distritales, de tratamiento especial e instituciones abiertas, de acuerdo con la ley y el reglamento interior...
Regístrate para leer el documento completo.