Ley de baja california
Publicada en el Periódico Oficial No. 37,
de fecha 31 de diciembre de 1972, Sección XIII, Tomo LXXIX
TITULO PRIMEROGENERALIDADES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La Hacienda Pública del Estado de Baja California, para cubrir los gastos de su administración y demás obligacionesa su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente establezcan las leyes Fiscalescorrespondientes, las participaciones en ingresos federales y municipales, y contribuciones de mejoras.
ARTICULO 2.- Las personas físicas, morales o unidades económicasdomiciliadas en el Estado o fuera de él, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos dela entidad de la manera que dispongan las leyes y a cumplir con las disposiciones que establezca el Código Fiscal del Estado.
ARTICULO 3.- Los ingresos se dividen enordinarios y extraordinarios. Son ordinarios los ingresos señalados en el Artículo 1o. de esta Ley. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente.
ARTICULO 4.- Ningunacontribución podrá recaudarse si no está prevista por la Ley anual de ingresos correspondiente, o por una ley posterior que lo establezca. Las obligaciones fiscales derivadasde la Ley de Ingresos o de otras leyes, se originarán cuando se realicen las situaciones que coincidan con las que las leyes señalen, aún cuando dichas situaciones constituyaninfracciones a otras disposiciones legales.
En este último caso, la exigibilidad o cumplimiento de las obligaciones fiscales no legitimará estos hechos o circunstancias.
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