Ley 28271
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1°.- Objetivo
La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediaciónde las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.
Artículo 2°.- Definición de los Pasivos Ambientales
Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operacionesmineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Articulo 3°.- Identificación e inventario de Pasivos. Ambientales
La identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente delMinisterio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión vigente, brindarán las facilidades de acceso e información requeridas.
Artículo 4°.- Identificación de los responsables de los Pasivos Ambientales
El Ministerio de Energía y Minas a través de su órgano técnico competente identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores oInstalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. También identificará a los titulares de la concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.
Artículo 5°.- Atribución de responsabilidades
Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras ymantienen el derecho a la titularidad de concesión a través de la vigencia minera, deberán presentar el Plan de Cierre, salvo que éstos soliciten se cancele sus derechos a la concesión minera.
Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebrarán contratos de remediación ambiental con el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales,teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente Ley.
El Estado asumirá progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesión minera.
Artículo 6°.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Los responsables de los pasivos ambientales realizarán losestudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediación de pasivos ambientales. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles o estándares de calidad establecidos por las autoridades ambientalescompetentes, para lo cual presentarán su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guías sobre Cierre de Minas aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales, con opinión del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, en su caso.
Artículo 7°.- Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales
Los responsables de los pasivos ambientalespresentarán el Plan de Cierre, dentro del plazo máximo de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la autoridad competente; plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental.
El plazo para la ejecución del Plan de Cierre no será mayor a tres años, después de aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud...
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