Ley 232 de 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplircon todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podránsolicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitariasdescritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, seles exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;
d) Tener matrícula mercantilvigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la aperturadel establecimiento.
ARTÍCULO 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4o....
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