ley 1346
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Título I (*)
Capítulo único
Plan de Evacuación y Simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión
Artículo 1º.- Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que formaparte de la presente Ley.
Artículo 2º.- El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.Artículo 3º.- Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
(*) (La nominación del título fue incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.191, BOCBA Nº 2611 del 24/01/2007)
Título II (**)
Prácticas de simulacros para la actuación en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe
Capítulo I
Normas generales
Artículo 4°.- Objetivo. El presente título tienecomo objetivo generar, en los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe una respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas situaciones.
Artículo 5°.- Sujetos Activos. Todos los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe, deberán efectuar en forma conjunta prácticasde simulacros. Asimismo la autoridad de la presente ley coordina con las reparticiones nacionales y provinciales, organismos no gubernamentales, empresas de servicios públicos y organismos privados relacionados con la atención de la emergencia, para la realización de las prácticas de simulacros.
Artículo 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la DirecciónGeneral de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Capítulo II
De la autoridad de aplicación
Artículo 7°.- Funciones. La Dirección General de Defensa Civil debe organizar, planificar, coordinar y evaluar la realización de las prácticas de simulacros. Asimismo deberá definir la/las Hipótesis deRiesgo y los organismos y autoridades que deberán intervenir en la realización de las prácticas.
Artículo 8°.- Informe. Dentro de los treinta (30) días de realizado el simulacro, la Dirección General de Defensa Civil debe elaborar un informe con los resultados del mismo, señalando:
1. La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado. El desempeño de cada uno de los organismos y autoridades quehayan intervenido. Los incidentes que se hayan presentado. Los tiempos reales obtenidos.
2. Conclusiones correctivas a los fines de mejorar las sucesivas prácticas de simulacro.
Artículo 9°.- Correcciones. A los efectos de lo expresado en el artículo anterior, la planificación de las sucesivas prácticas de simulacros correspondientes a una misma Hipótesis de Riesgo, deben ser ejecutadasteniendo en cuenta las dificultades presentadas anteriormente.
Artículo 10.- Elevación. La Dirección General de Defensa Civil debe elevar el informe a las autoridades del Ministerio de Gobierno y al Jefe de Gobierno, así como también comunicar sus resultados a los organismos y autoridades intervinientes.
Capítulo III
De las prácticas de simulacros
Artículo 11.- Contenidos. A los efectos delpresente título, las prácticas de simulacros deben desarrollarse sobre cada uno de los riesgos susceptibles a presentarse según lo indique la autoridad de aplicación.
Artículo 12.- Plazos. Durante cada año deben ejercitarse todas las prácticas de simulacros previstas en el artículo anterior, con una periodicidad no menor a sesenta (60) días corridos.
Artículo 13.- Acciones. Las prácticas de...
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