laultimanoche
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Publicado: 13 de diciembre de 2014
SUSPENSIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I. Finalidad de la suspensión y sustitución.–
II. Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.–
1. Características de la suspensión.–
2. Requisitos para la concesión de la suspensión.–
2.1. Suspensión ordinaria. Régimen general.–
2.2. Supuestos especiales de suspensión condicional de la ejecución.– III. Sustitución de las penas privativas de libertad.–
1. Criterios legales para la sustitución.–
2. Módulos de conversión.–
3. Efectos del quebrantamiento de la pena sustitutiva.–
Aunque no es nuevo1, en la actualidad cobra fuerza el debate en el que se
plantean nuevas fórmulas que superen la ejecución clásica de la pena privativa
de libertad, sin necesidad de que ésta desaparezca del catálogo penal2. Se
promueven, por un lado, nuevas formas de cumplimiento –más modernas y
humanitarias– y, por otro lado, se intenta potenciar los sustitutivos penales. Se
trata, en definitiva, de que la pena privativa de libertad sea la «ultima ratio»
dentro del sistema penal. Cfr. supra, lección 2.IV.3. En la doctrina se han propuesto alternativas a la pena en sentido estricto, entre
las que destacan: i) idear formas diversas de cumplimiento de la privación de
libertad a través de medios innovadores del sistema institucional, en atención a
los fines resocializadores de la pena y a la personalidad de los reclusos: por
ejemplo, la prisión abierta, hospitales asistenciales psiquiátricos y establecimientos de terapia. ii) Tratamientos en libertad a través de regímenes
de probation, sursis, o de puesta en libertad a prueba y con supervisión por las
autoridades. Y iii) alternativas superadoras de la pena de prisión clásica, que
irían desde nuevas formas de penas privativas de libertad, como la localización
permanente, hasta las auténticamente sustitutivas de la pena de prisión, como
los trabajos en beneficio de la comunidad, los programas de diversion (sobre
todo en justicia de juvenil).
En Derecho penal español de adultos los sustitutivos de ejecución de las penas
privativas de libertad se concentran sobre todo en la suspensión (para penas
privativas de libertad de corta duración, cuyo cumplimiento se deja en suspenso bajo determinadas condiciones: arts. 80‐87) y sustitución (del
cumplimiento de penas privativas de libertad también de corta duración, en
cuyo lugar entran otras menos aflictivas: arts. 88‐89), a los que cabe añadir la
libertad condicional (arts. 90‐93), que estudiaremos en la lección 13.II.2.
La idea de suprimir las penas cortas de prisión no es nueva, sino que se remonta a von Liszt.
1
Esta sería la pretensión de las llamadas posturas abolicionistas, que no han tenido gran
acogida doctrinal. Sobre esta cuestión, véase la introducción a la lección 1.
2
http://www.unav.es/penal/iuspoenale 203Suspensión y sustitución de la ejecución de la pena
10.ª
I. Finalidad de la suspensión y sustitución.‐
El legislador ha manifestado en diversos momentos de la redacción del código
penal su firme tendencia a evitar penas de prisión de corta duración porque
entiende que desocializan al delincuente al hacer que ingrese en prisión y tenga
contacto con otros delincuentes3 y porque no permiten, por falta de tiempo,
tratamientos efectivos. Por otro lado, como estas sanciones responden
normalmente a delitos de escasa gravedad pueden sustituirse por otras
medidas menos gravosas. En definitiva, se trataría de sustraer a ciertos
delincuentes al ambiente de los establecimientos penitenciarios habituales. Los
sustitutivos penales ...
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